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miércoles, 24 de septiembre de 2025

La ley contra hombres lobo de Argentina (bulo o realidad)

La creencia popular en Argentina de que el séptimo hijo varón se convertía en un lobizón (el hombre lobo local) llevó a la creación de una ley de apadrinamiento presidencial para el séptimo hijo. Esta ley busca proteger a estos niños y romper el mito, aunque muchos la interpretan como una forma de apaciguar la maldición. 

Origen de la creencia

La leyenda del lobizón es una de las más arraigadas en el folclore argentino, con raíces en los mitos guaraníes y en las leyendas europeas del hombre lobo. Parece que fue traída por inmigrantes rusos. La creencia popular sostiene que el séptimo hijo varón, nacido después de seis hermanos, se convertiría en un ser mitad hombre, mitad lobo, con un destino trágico. Para evitar este destino, muchos padres optaban por abandonar o incluso matar a sus hijos, lo que llevó a la intervención del Estado.

La ley de apadrinamiento

En 1907, el entonces presidente José Figueroa Alcorta firmó un decreto que establecía que el presidente de la Nación se convertiría en el padrino del séptimo hijo varón. Esta medida se implementó inicialmente para proteger a los niños de la superstición y el abandono. En 1973, durante el gobierno de Juan Domingo Perón, la ley se oficializó y se amplió a las séptimas hijas mujeres. Aunque la ley que he encontrado es de 1974 y sólo incluye el padrinazgo y beca de estudios.

La ley otorga al séptimo hijo (hombre o mujer) el derecho a ser apadrinado por el presidente de turno. Los beneficios incluyen una beca de estudios hasta la mayoría de edad y una medalla conmemorativa. Aunque la ley no menciona explícitamente el mito del lobizón, su propósito era claro: ofrecer una protección oficial y simbólica para contrarrestar la creencia popular. No he sido capaz de encontrar esta ley.

Conclusiones

Todo esto saltó a la fama por un meme en twitter (ahora X), pero si buscas leyes sólo se encuentra la Ley de Padrinazgo Presidencial que reproduzco a continuación y no menciona nada de lo anterior. Ni séptimo hijo, ni hombres lobo ni nada, es sólo una ley para apadrinar niños y que tengan enseñanza gratuita. Por redes puedes encontrar imágenes de un documento que menciona lo anterior pero es un resumen escrito por no se sabe quién. ¿Estamos ante un nuevo bulo de las redes?







HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PADRINAZGO PRESIDENCIAL

LEY Nº 20.843

El Estado asegurará la realización gratuita de estudios a toda persona que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo.

Sancionada: Septiembre 28 de 1974.

Promulgada: Diciembre 4 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — A partir de la promulgación de la presente ley, toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales.

ARTICULO 2º — Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas de estudio instituidas por el artículo anterior.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo, al reglamentar el sistema de becas por padrinazgo presidencial, deberá contemplar la provisión de libros y útiles y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general de la Nación.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE.

R. A. LASTIRI.

Aldo N. H. Cantoni.

Ludovico Lavia.

— Registrada bajo el Nº 20.843—

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